REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 8 de enero del 2010.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el cómputo que antecede, y vista la diligencia de fecha 27 de noviembre del 2010 presentada por el abogado OMAR GAVIDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante ciudadano OMAR JOSÉ GAVIDES TORRES y sociedad mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., donde anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 23 de noviembre del 2009.
Para decidir, se observa:
El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, prevé: No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia determinó, en principio, la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y estableció como excepción, dos situaciones, a saber: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa.
En el caso de autos, el funcionario recusado, abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, informó y remitió copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Distribuidor para que se tramitara y resolviera la recusación presentada contra él; por lo tanto, en el presente asunto no se cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional.
En cuanto al segundo supuesto, relativo a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, observa este tribunal que el recurrente nada alegó ni demostró al respecto, lo cual es un requisito indispensable para abrir las puertas de la casación, tal como lo consideró la Sala de Casación Civil en sentencia del 19 de febrero del 2009 expediente AA20-C-2008-000701.
Por consiguiente, este juzgador considera que el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en autos en fecha 23 de noviembre del 2009 por este tribunal debe declararse inadmisible. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado OMAR GAVIDES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR GAVIDES TORRES y de la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de noviembre del 2009, con motivo de la recusación planteada contra el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO DEL ORINOCO N.V. contra OMAR JOSÉ GAVIDES TORRES y la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. CARMEN LUISA SALAZAR.

En esta misma fecha 8 de enero del 2010, se público y registró la anterior decisión siendo las _______, constante de dos (2) folios.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. CARMEN LUISA SALAZAR
Exp.N° 5.883.
JDPM/CLSB.