REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Administradora Intercanariven, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 1990, anotada bajo el No. 37, Tomo 22-A-Sgdo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Zoraida Zerpa Urbina y Manuel Elías Feliver, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.141 y 30.134, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ramón Alfredo Aguilar Montaño y Aura Elena Herrera de Aguilar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.145.914 y V-5.933.685, respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por Sociedad Mercantil Administradora Intercanariven, C.A., plenamente identificada, por intermedio de su apoderada judicial acreditada en autos abogada Zoraida Zerpa Urbina, Inpreabogado N° 30.141,quien demandó a los ciudadanos: Ramón Alfredo Aguilar Montaño y Aura Elena Herrera de Aguilar, por Cobro de Bolívares.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2009, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento Breve.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009, se ordenó librar compulsa a la parte demandada, ciudadanos Ramón Alfredo Aguilar Montaño y Aura Elena Herrera de Aguilar.
Por diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora abogada Zoraida Zerpa, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados,
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio noventa y nueve (99) diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada Zoraida Zerpa, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que la abogada Zoraida Zerpa, quien actúa en representación de la parte actora, está facultada por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) de enero de 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, quince (15) de enero de 2010, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2009-002962.-
LBR/MSG.-
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