REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º


Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 13 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Laura Simone Rojas Álvarez y José Ismael Pérez Vigil, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos, V-4.354.140 y V-3.562.862, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mercedes Beatriz Corro González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.965, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos Laura Simone Rojas Álvarez y José Ismael Pérez Vigil, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la Casa-Quinta sobre ella construida, el cual está situado en el Sector C de la Urbanización Santa Paula, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida la parcela sobre la cual está la Casa-Quinta construida con el No. 607-3 que forma parte de la primitiva No. 607 en el plano general de la Urbanización. Dicha parcela tiene una cabida de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS (377,81 m2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la parcela No. 607-4. SUR: Con la Calle Sagitario. ESTE: Con la parcela No. 607-2 y OESTE: Con la intersección de la Calle Sagitario y la Calle Neptuno. Los linderos Sur y Oeste de dicha parcela, convergen en un arco de círculo cuya cuerda es de veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (26,44 mts), dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido en fecha 18 de mayo de 1992, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual quedó registrado bajo el No. 38, Tomo 24, Protocolo Primero. En dicho inmueble habita el ciudadano José Ismael Pérez.
.- Acuerdo de Partición: PRIMERO: La parcela de terreno y la Casa-Quinta sobre ella construida, ubicada en el Sector C, Calle Sagitario, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda, se pondrá a la venta y será compartido a partes iguales, a menos que se llegue a un acuerdo entre las partes para que una de ellas le venda su parte a la otra. SEGUNDO: De ser la venta de una parte a la otra, el pago se hará de una sola vez y no en sumas parciales y será depositado en una cuenta bancaria especificada por la parte vendedora. Una vez recibido el pago, se hará la transferencia de la propiedad de acuerdo con lo estipulado por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: La parte compradora será responsable por todos los impuestos y otros pagos requeridos por la ley relacionados con la compra de la partición de la otra parte en el inmueble mencionado.
Manifiestan que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos Laura Simone Rojas Álvarez y José Ismael Pérez Vigil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.


En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
EXP AP31F 2010-49.