REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º
SOLICITANTE: ANA VIRGINIA HOLGUIN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.054.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BERENICE LÓPEZ, adscrita a la Dirección de Comunidad y Derechos Humanos de la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y SIRIA CAMACHO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros 135.391 y 77.512, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA VIRGINIA HOLGUIN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.054, debidamente asistida por las abogadas BERENICE LÓPEZ, adscrita a la Dirección de Comunidad y Derechos Humanos de la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y SIRIA CAMACHO, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros 135.391 y 77.512, respectivamente, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el extinto Juzgado Octavo de la Parroquia del Departamento Libertador , ahora Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el Nro. 48, correspondiente al año 1982, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en un error específicamente al momento de identificar el nombre de su esposo, de la siguiente manera: ORLANDO DE LA CHIQUI RODRÍGUEZ PEREIRA siendo su identificación correcta la siguiente: ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RODRÍGUEZ PEREIRA.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos Partida de Nacimiento de su cónyuge, su Acta de Matrimonio y copia de la cédula de identidad de su cónyuge, donde se evidencia su correcta identificación.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Juzgado Octavo de la Parroquia del Departamento Libertador, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos: ANA VIRGINIA HOLGUIN DE RODRIGUEZ Y ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RODRÍGUEZ PEREIRA, quIen a partir de la presente fecha llevara el nombre correcto de su esposo, es decir: ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RODRÍGUEZ PEREIRA. Dicha partida aparece inserta bajo el Nº 48, correspondiente al año 1982 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice ORLANDO DE LA CHIQUI RODRÍGUEZ PEREIRA, a partir de la presente fecha deberá decir ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ PEREIRA. Y así se declara. Líbrese los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficios. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA


EXP: AP31-F-2009-003971.-