REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 18 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Valeri M. Riesch M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Yasmín Isabel Ávila García y Omar José Salgado Bermúdez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.276.293 y V-13.910.714, respectivamente, divorciados, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por la abogada Valeri M. Riesch M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Yasmín Isabel Ávila García y Omar José Salgado Bermúdez, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
1.- Quedarán en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana Yasmín Isabel Ávila García, los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión y la Casa-Quinta sobre éste construida denominada “La Lugareña”, situada en la Hacienda denominada “El Barranco”, Sector Cerro Alto, de la población San José de los Altos, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el inmueble objeto de esta venta está signado con el número de catastro 57153; el referido lote de terreno tiene con una superficie aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (791,85 m2), con un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs., 350.000,00), sus linderos son: NORTE: En veintitrés metros con ochenta y nueve centímetros (23,89 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Casimiro Boullosa Barreiro y Manuela Casas de Boullosa. SUR: En treinta y un metros con setenta y ocho centímetros (31,78 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Casimiro Boullosa Barreiro y Manuela Casas de Boullosa. ESTE: En treinta y un metros con sesenta y siete centímetros (31,67 mts) con vía de penetración y OESTE: En veintitrés metros con cincuenta y cuatro centímetros (23,54 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Casimiro Boullosa Barreiro y Manuela Casas de Boullosa. La Casa-Quinta construida sobre el antes referido lote de terreno, tiene un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (229,26 m2); consta de: a) Planta Baja: Sala principal, sala comedor, un dormitorio con baño, un dormitorio sin baño, un baño auxiliar, cocina y porche. b) Planta alta: Dos dormitorios con baños y clóset, un dormitorio con baño, vestier y clóset, y un (1) estudio. c) Ático: Con una superficie aproximada de treinta y ocho metros cuadrados (38 m2). El mencionado bien inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 20 de junio de 2007, bajo el No. 14, Tomo 28, Protocolo Primero. Es de destacar igualmente, que sobre el precitado inmueble se constituyó gravamen, el cual consiste en garantía hipotecaria de primer grado con el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, por lo que en este acto, la ciudadana Yasmín Isabel Ávila García, asume de manera exclusiva el pago de las respectivas mensualidades hasta su definitiva cancelación. SEGUNDO: Un vehículo usado que corresponde a la siguiente descripción y características diferenciales: Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Vitara; Año: 2007; Tipo: Sport Wagon; Color: Gris; Placas: AGC61Z; Serial de Carrocería: 8ZNCL13C37V328112; Serial de Motor: 37V328112; Clase: Camioneta; Uso: Particular, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo No. 25115937, sobre el cual existe una reserva de dominio a favor de G.M.A.C., comprometiéndose la ciudadana Yasmín Isabel Ávila García, a asumir todos y cada uno de los pagos que se encuentren pendientes hasta su cancelación total. TERCERO: Una acción del Club Campestre Paracotos, distinguida con el No. 3217, la cual la precitada ciudadana Yasmín Isabel Ávila García, antes identificada, se compromete a continuar realizando los pagos necesarios para su mantenimiento.
2.- Quedará en plena y exclusiva propiedad del ciudadano Omar José Salgado Bermúdez, el siguiente bien:
Un vehículo usado, que corresponde a la siguiente descripción y características diferenciales: Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Año: 2007; Tipo: Sedán; Color: Plata; Placas: NAZ88G; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51677V361710; Serial de Motor: 77V361710; Clase: Automóvil; Uso: Particular, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo No. AR-054015, de fecha 7 de junio de 2007, sobre el cual existe una reserva de dominio a favor del Sistema de Compra Programada Chevrolet (CHEVIPLAN), comprometiéndose el ciudadano Omar José Salgado Bermúdez, a asumir todos y cada uno de los pagos que se encuentren pendientes hasta su cancelación total
Manifiestan que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos Yasmín Isabel Ávila García y Omar José Salgado Bermúdez. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
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