REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
PARTE ACTORA: General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-A-Pro.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rafael Darío Madrid, Ramón Antonio Cuárez Malavé, Lisandro José Cedeño González, Manuel Gustavo Hernández, Abelardo Fernando Ferreira-Dias Alayón y Humberto José Bucarito, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.191, 74.093, 21.300, 23.177, 78.157 y 92.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Acquaviva Egurbide Franco, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.016.048.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el abogado Abelardo Fernando Ferreira-Días Alayón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A., quien demandó al ciudadano Acquaviva Egurbide Franco, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio veinte (20) diligencia de fecha 19 de enero de 2010, presentada por el abogado Rafael Darío Madrid, plenamente identificado en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2010, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
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