REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 14 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Carlos Cecilio Moreno y Dilia del Valle Ruiz Lander, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.471.032 y V-8.752.341, respectivamente, divorciados, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Cuicas Colón, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.058, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos Carlos Cecilio Moreno y Dilia del Valle Ruiz Lander, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Un apartamento distinguido con el No. 8, situado en el Tercer (3°) Piso del Bloque “G”, ubicado en la Urbanización Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos que señala el documento de condominio, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Departamento, ahora Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 21 de marzo de 1969, anotado bajo el No. 30, Folio 154, Protocolo Primero, Tomo 25 y en los planos explicativos del edificio; sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 21 de marzo de 1969, bajo el No. 275 al 278, a los folios 492 al 498. El apartamento objeto de esta partición se compone de: Sala comedor, cocina, lavadero, un (1) baño, cuatro dormitorios. Tiene una superficie de ochenta y nueve metros cuadrados (89mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: con el techo del apartamento No. G-6; Techo: Con platabanda del Edificio; Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: Con pasillo de circulación y pared que da al apartamento G-7; Este: Con fachada este del edificio; Oeste: Con fachada oeste del edificio. El mencionado inmueble representa el 11,75% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio. Sobre el aludido apartamento, se constituyó Hipoteca Especial y de Primer Grado, hasta por la cantidad de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 580.000,00), hoy Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 580,00) a favor de la ciudadana Aureliana Álvarez Moro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-151.104, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) de fecha 12 de marzo de 1993, bajo el No. 19, Tomo 33, Protocolo Primero y cuya liberación de la mencionada Hipoteca, consta en documento protocolizado por ante el referido Registro en fecha 28 de marzo de 2007, registrado bajo el No. 32, Tomo 32, Protocolo Primero. El apartamento objeto de la presente partición fue adquirido por el ciudadano Carlos Cecilio Moreno, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 12 de marzo de 1993, registrado bajo el No. 20, Tomo No. 33, Protocolo Primero. El inmueble se estima en un valor de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y para los fines de esta partición y liquidación de la Comunidad, se conviene de mutuo acuerdo en que la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, cede y traspasa a favor del ciudadano Carlos Cecilio Moreno, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como comunero; en consecuencia, la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, al ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%), también se compromete a suscribir cuanto documento público y/o privado fuere necesario, a los fines de que el ciudadano Carlos Cecilio Moreno, pueda ejercer el derecho de propiedad sin limitación alguna.
SEGUNDO: Un vehículo destinado al Transporte Público con las siguientes características: Marca. Encava; Placa: AC9815; Modelo: Isuzu; Serial de Motor: 498230; Serial de Carrocería: I4737; Año: 1993; Color: Blanco y multicolor; Clase: Minibús; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público, el mencionado vehículo fue adquirido por el ciudadano Carlos Cecilio Moreno, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. I4737-1-3, de fecha 17 de julio de 2007, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, dicho vehículo tiene el valor de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) y para los fines de esta partición y liquidación de Comunidad se conviene de mutuo acuerdo en que la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, cede y traspasa a favor del ciudadano Carlos Cecilio Moreno, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como comunero sobre el referido vehículo; en consecuencia la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, al ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%), también se compromete a suscribir cuanto documento público y/o privado fuere necesario a los fines de que el ciudadano Carlos Cecilio Moreno pueda ejercer el derecho de propiedad sin limitación alguna.
TERCERO: El trece por ciento (13%), de los derechos adquiridos sobre un inmueble constituido por un terreno, así como las construcciones allí existentes, ubicado en la Calle Octava de la Urbanización Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el No. 28, el cual mide OCHO METROS CUARENTA CENTÍMETROS (8.40 MTS), de frente por VEINTICINCO METROS (25 MTS) de fondo, siendo sus linderos: Norte: La tercera Avenida de la Urbanización; Sur: Casa distinguida con el No. 30 de la Calle Octava adjudicada a Juan José González; Este: Su frente la Octava Calle y Oeste: Su fondo, Casa distinguida con el No. 25 de la Novena Calle, adjudicada a Efraín Hoffman. Sobre el deslindado inmueble se constituyó hipoteca convencional de Primer Grado a favor de la ciudadana Esther Pisan de Pereira, hasta por la cantidad de UN MILLÓN SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.070.000,00) (hoy MIL SETENTA BOLÍVARES Bs. 1.070,00), según se evidencia del documento de adquisición, el cual quedó protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 17 de noviembre de 1984, bajo el No. 14, Tomo 23, Protocolo Primero, la cual fue debidamente liberada, según se desprende de documento liberatorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 30 de diciembre de 1999, registrado bajo el No. 48, Tomo 20, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene un valor actual de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), el cual fue adquirido por el ciudadano Carlos Cecilio Moreno, conjuntamente con la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, según se evidencia de los documentos de adquisición señalados ut supra; y para los fines de esta partición y liquidación de Comunidad, se conviene de mutuo acuerdo en que la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, cede y traspasa a favor del ciudadano Carlos Cecilio Moreno, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como comunero sobre el referido inmueble; en consecuencia, la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, al ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%), también se compromete a suscribir cuanto documento público y/o privado fuere necesario a los fines de que el ciudadano Carlos Cecilio Moreno pueda ejercer el derecho de propiedad sin limitación alguna.
CUARTO: El seis por ciento (6%) de los derechos adquiridos sobre un inmueble constituido por un terreno, así como las construcciones allí existentes, ubicado en la Calle Octava de la Urbanización Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el No. 28, el cual mide OCHO METROS CUARENTA CENTÍMETROS (8.40 MTS), de frente por VEINTICINCO METROS (25 MTS) de fondo, siendo sus linderos: Norte: La tercera Avenida de la Urbanización; Sur: Casa distinguida con el No. 30 de la Calle Octava adjudicada a Juan José González; Este: Su frente la Octava Calle y Oeste: Su fondo, Casa distinguida con el No. 25 de la Novena Calle, adjudicada a Efraín Hoffman. Sobre el deslindado inmueble se constituyó hipoteca convencional de Primer Grado a favor de la ciudadana Esther Pisan de Pereira, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 476.000,00) (hoy CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES Bs. 476,00), según se evidencia del documento de adquisición, el cual quedó protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de noviembre de 1994, bajo el No. 13, Tomo 23, Protocolo Primero, la cual fue debidamente liberada, según se desprende de documento liberatorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre de 1999, registrado bajo el No. 50 Tomo 20, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene un valor actual de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), siendo que dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano Carlos Cecilio Moreno, conjuntamente con la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, según se evidencia de los documentos de adquisición antes señalados. Y en lo adelante y para los fines de esta partición y liquidación de Comunidad, se conviene de mutuo acuerdo en que la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, cede y traspasa a favor del ciudadano Carlos Cecilio Moreno, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como comunero sobre el referido inmueble; en consecuencia, la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, al ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%), también se compromete a suscribir cuanto documento público y/o privado fuere necesario a los fines de que el ciudadano Carlos Cecilio Moreno pueda ejercer el derecho de propiedad sin limitación alguna.
QUINTO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), que es el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes arriba cedidos a favor del ciudadano Carlos Cecilio Moreno, de los cuales recibe en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) en dos (2) cheques emitidos a su favor, el primero por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,00), en cheque No. 00531664, girado contra el Banco de Venezuela; y el segundo por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00), en cheque No. 36106634, girado contra el banco Banesco, Banco Universal, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), quedando un saldo o cantidad pendiente de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00), que el ciudadano Carlos Cecilio Moreno, se compromete a cancelar en un lapso de seis (6) meses, más una prórroga de noventa días calendarios si fueren necesarios, contados a partir de la fecha de la homologación que se imparta a la presente partición y liquidación de la Comunidad de Bienes que existió entre el ciudadano Carlos Cecilio Moreno y la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, en consecuencia, el ciudadano Carlos Cecilio Moreno, al ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%), es decir, BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00), a la ciudadana Dilia del Valle Ruiz Lander, también se compromete a suscribir cuanto documento público y/o privado fuere necesario, a los fines de que dicha ciudadana pueda ejercer el derecho de propiedad sin limitación alguna y pueda además disponer libremente de la cantidad cedida.
Manifiestan que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos Carlos Cecilio Moreno y Dilia del Valle Ruiz Lander. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
EL SECRETARIO ACC.,
EMILIO CESAR ORONOZ.


En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
EMILIO CESAR ORONOZ.