ASUNTO: AP31-V-2007-002068
Vista la diligencia presentada el 21 de enero de 2010, por la abogada Luz Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 7.634, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Audenis María Pardo Berrio, en el presente juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido contra el ciudadano WILMER SALAS RANGEL, mediante la cual solicitó “… Se sirva corregir el particular Tercero de la Sentencia, donde se señaló la dirección del inmueble arrendado el la última parte, “El local comercial ubicado en la urbanización Nueva Caracas, calle Argentina” dado que estas líneas no van en la dirección ya que la que esta en la primera líneas es la correcta “identificado como PB-2, N°27, ubicado a nivel calle, calle La Cruz del Bario El Campito, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda”, el Tribunal para resolver observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En tal sentido, de acuerdo a la precitada norma, tal solicitud debe hacerse el mismo día de la publicación o al día siguiente. Sin embargo, la solicitud no se hizo ni en esa oportunidad ni en el lapso de apelación, según criterio jurisprudencial, en principio sería extemporáneo.
No obstante, en procura del derecho a la defensa a la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución, se procede a rectificar la sentencia respecto al error de copia al vuelto del folio 94 del expediente, parte de línea 4 y 5, dado que se transcribió erróneamente la frase “el local comercial ubicado en la urbanización Nueva Caracas, calle Argentina”, por lo que se suprime dicha frase del dispositivo del fallo. Queda así rectificada la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2009.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se publicó el fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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