REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2010-000085
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos Yuly Karina Garcia Lara y Julio Cesar Makarem Urdaneta, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.170.588 y V- 4.433.181, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Alessandra Luciani, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.049, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente del acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos Yuly Karina Garcia Lara y Julio Cesar Makarem Urdaneta, emanada del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el número 28, folio 28 y su vto., en fecha 12/08/2009, de los libros de Registro de Matrimonios que lleva ese Juzgado, que el presentante aparece identificado como Julio Cesar Makaren Urdaneta. Asimismo, se observa de la copia de la cedula de identidad, correspondiente al referido ciudadano, que el apellido del solicitante aparece como Makarem, desprendiéndose disparidad.
En consecuencia, y evidenciándose claramente que en dicha acta aparece el apellido del solicitante como Makaren, considera este sentenciador, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, la Rectificación del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Yuly Karina Garcia Lara y Julio Cesar Makarem Urdaneta, antes identificados. En virtud de lo anterior, se declara INADMISIBLE la solicitud Separación de Cuerpos formulada, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2010. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
|