REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO
199° Y 150°
Maracay, 19 de Enero de 2010.
CAUSA: 6M-982/08
ACUSADA: GERARDA VICTORIA PERDOMO
FISCAL: 19° DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: GERARDO UZCATEGUI
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21-08-08, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decreto UN CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION a la acusada GERARDA VICTORIA PERDOMO, desde el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON a la residencia de su hijo JOEL ALBERTO LARA PERDOMO, ubicada en la calle Carabobo, Nº 44, barrio Francisco de Miranda, Estado Aragua.
SEGUNDO: Corre inserto al Folio 142 acta de Procedimiento policial, de fecha 11-01-2010, en la cual consta que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Región policial Linares Alcántara, Comisaría Francisco de Miranda, se trasladaron a la dirección donde se encuentra recluida la referida acusada, siendo atendidos por un ciudadano quien se identifico con el nombre de EDUAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.657.929, manifestando ser el propietario del inmueble y que la acusada de autos se encontraba realizando una diligencia y que regresaría en una hora aproximadamente, situación totalmente irregular ya que la ciudadana cumple arresto domiciliario y en consecuencia su salida del inmueble debe estar autorizada por el juez.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que la acusada no ha cumplido con lo establecido por el tribunal y ha demostrado una conducta reticente y contumaz al proceso penal que se le sigue, sustrayéndose de él y ocasionando con ello una dilación en la presente causa.
La acusada GERARDA VICTORIA PERDOMO, sin causa justificada ha dejado de cumplir con lo impuesto por el tribunal, cuya finalidad es garantizar la comparecencia de los acusados al proceso y más aún en esta fase de juicio que es la fase más garantista del proceso. En ese sentido, aprecia quien suscribe, que el incumplimiento de lo impuesto por este tribunal, constituye el peligro de fuga y con ello se evidencia que se está sustrayendo del proceso y ocasionando dilaciones en la presente causa.
En consecuencia, considera esta Juzgadora procedente revocar la medida cautelar impuesta a la acusada de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 262.1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En concordancia con lo antes expuesto es importante destacar lo establecido en la Sentencia N° 3744, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 02-1809, donde entre otras cosas se señala lo siguiente:
“ … Que el juez que preside el acto … debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga … “

De lo anterior, se evidencia que el justiciable se ha sustraído a la acción de la justicia en el presente proceso en forma injustificada, abusando de la libertad otorgada por el Juzgado Primero de Juicio, ocasionando con tal conducta la imposibilidad de realizar el correspondiente juicio, ante la contumacia demostrada durante el proceso.

Este tribunal en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal supra trascrito, considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar por incumplimiento injustificado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el Artículo 262.1 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar bajo el amparo del nuevo proceso penal acusatorio, por cuanto se dan los supuestos de procedibilidad contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana GERARDA VICTORIA PERDOMO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN contra de la Acusada GERARDA VICTORIA PERDOMO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.658.664, domiciliada en la calle Carabobo, Nº 44, barrio Francisco de Miranda, Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 párrafo cuarto da la Ley Orgánica sobre el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 250 1, 2 y 3 en relación con el Artículo 251. 1 y 4 y el parágrafo segundo del mencionado artículo, así como también el Artículo 262. 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .Líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. DEVORA MELENDEZ
En la misma fecha se le dio cumplimento a lo acordado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. DEVORA MELENDEZ

Causa N° 6M-982-08
ZJO