REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-M-2009-000560
Con vista al computo efectuado por la Secretaria de este Juzgado y por cuanto se observa que la parte intimada no acreditó haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, así como tampoco formuló oposición en el lapso que le otorga la Ley, este Juzgado Duodecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara firme el DECRETO INTIMATORIO, el cual contiene las sumas intimadas por el actor en el libelo, en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 651, del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Lisbeth Brandt Lamus
La Secretaria
Arlene Padilla Reyes
Lisbeth*