Expediente N° AP31-V-2009-02996
(Auto composición procesal)


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I
Parte Actora: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., Sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva esparta, actualmente domiciliada en la Ciudad de caracas, constituida por Acta inscrita en la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva esparta, en fecha 28 de noviembre de 1.966, bajo el Nº 73, Folio 129, al protocolo primero Tomo segundo, sucesor a titulo Universal del Patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el día 31 de marzo de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de abril de 2004, anotada bajo el Nº 87, Tomo 892-A en lo sucesivo denominado EL BANCO.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil GRUPO URICAO C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Diciembre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 1022 A-Qto, reformados su estatutos según consta de Acta inscrita ante el referido Registro en fecha 22 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 1221-A, Numero 56.

Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: MARISELA DI BONAVENTURA Y BONITA ZULIA HENRIQUEZ, Abogadas en ejercicio de este domicilio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.85.889 y 95.200 respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: MANUEL PEREZ LUNA BUNIMOVITCH, PATRICIA CARVALLO, RAIMUNDO GARCIA, ANA ISABEL PALLARES Y FLAVIO ARTURO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.977, 26.395, 141.982, 112.007 y 112.187 respectivamente.

Asunto: COBRO DE BOLIVARES
II

Por auto del 29 de Septiembre 2009, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por interpuesta por el la Abogada BONITA ZULAY hENRIQUEZ, INSCRITA EN EL Inpreabogado Bajo el Nº 95.200, quien se presenta a juicio afirmando su condición de Apoderada Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL y cuya representación acredita mediante instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Publica 17º del Municipio Libertador del distrito Capital en fecha 19 de Julio de 2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 47, Tomo 116, de os Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la Apoderada Judicial de la actora indicó en su libelo que su representado, en fecha 19 de diciembre de 206 celebró con la Sociedad mercantil FORLLANO S.A., Nº 50900023792 debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertado del Distrito Capital, en fecha 19 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 74, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que tuvo por objeto la compra-venta de un vehiculo de la siguiente características PLACA: 13HKAP, MARCA: FORD; MODELO: F-350, AÑO:2007, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF375278A26103, SERIAL DE MOTOR. 7-A26103, USO: CARGA; CLASE: CAMION, TIPO CHASIS, CAPACIDAD 2640.
El precio pactado de venta con reserva de dominio fue la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TRES CENTIMOS (BS. 53.798,03) , de los cuales el GRUPO URICAO C.A., dio una inicial de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 13.930,68), el saldo del precio por la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 39.867,35) , que seria pagado en un plazo de tres años continuos contados a partir de autenticación de dicho contrato mediante plazo de treinta y seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas contentivas de amortización a capital e interés convencionales calculada la primera cuota a manera referencial en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA CENTIMOS (1.441,30).
La Sociedad Mercantil FORLLANO S.A., cedió y traspaso al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., el crédito con sus intereses y accesorios que tenia contra el acreedor, derivado del contrato de venta con reserva de dominio.
Que en fecha 31 de julio de 2009 la Sociedad Mercantil GRUPO URICAO C.A., ha dejado de pagar catorce (14) cuotas mensuales y consecutivas de amortización del monto dado en préstamo que sumados arrojan la cantidad de TREINTA CINCO MIL DOSCIENTOS UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 35.201,56)
Siendo que hasta la presente fecha la parte accionada no ha cancelado el préstamo acordado es por ello que BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, en representación de la Abogada BONITA ZULIA HENRIQUEZ demanda el Cobro de Bolívares de conformidad con lo establecido en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.221, 1863, 1.864, 1.804, 1.812, 1812, 1813 y 1814 del Código Civil. Durante las gestiones de citación de la parte demandada, comparecieron las partes vinculadas a esta causa y consignaron escrito por medio del cual transaron en el juicio de fecha 26/11/2009.-

Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, acordándose que:
PRIMERO: “… Los demandados renuncian al lapso de comparecencia y convienen en a demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda …”
SEGUNDO: “… Los demandados reconocen que adeudan al demandante que adeuda la siguiente cantidades: 1) VEINTISEIS MIL OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 26.081.71), por concepto de capital. 2) SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 6.532,84). 3) TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 3.217,76). Que sumados arrojan la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CENTIMOS ( BS. 35.832, 31) correspondiente al saldo adeudado hasta el 31 de agosto de 2009.
TERCERO : “… Que con el objeto de ponerle fin al presente juicio convino el demandante el otorgarle al demandado mediante el pago de doce (12) cuotas trimestrales en un plazo de tres (03) años contados a partir de la celebración de la presente transacción…”
CUARTO : “…Que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago acordadas mediante la presente transacción judicial los demandados convienen en pagar al demandante el tres por ciento (3%) anual por concepto de intereses moratorios que generen a partir de la fecha del incumplimiento de la cuota correspondiente hasta la total definitiva cancelación de las obligaciones contraídas por el demandado.
QUINTA: El demandado conviene en pagar al demandante al momento de la firma de la presente transacción la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (BS. 952) correspondiente a los gastos administrativos de cobranza.
SEXTA: Él demandado convienen en someterse a una estricta vigilancia y supervisón del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA en lo referente a la facturación que vayan generando en la ejecución del contrato de obra que tiene asignado identificada con la nomenclatura INTREN-SJ-CA-09339-LT-09-001, por PDVSA GAS, para garantizarle a el demandante, que de cada factura que se cobre, se cubra la cuota correspondiente al consolidado de la obligaciones que mantiene el demandado con el banco para lo cual deberán presentar al banco por intermedio de su apoderado judicial, copia de la valuación que genere la factura a ser presentada a PDVSA GASM antes de su presentación. El incumpliendo de esta obligación por parte del demandado, dará derecho al banco a considerar de plazo vencido la obligación y a solicitar la inmediata ejecución de la presente transacción de vigilancia.

SEPTIMA: Ambas partes convienen en que tosas las garantías constituidas por el demandado a favor del demandante, mantienen su plena vigencia y eficacia jurídica en virtud de que la presente transacción no libera, anula o extingue en forma alguna las garantías constituidas a favor del banco hasta la definitiva cancelación de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el demandado para el demandante.

OCTAVA: El demandado conviene expresamente en renunciar, como efecto así lo hacen, al derecho de interponer cualquier acción, recurso o excepción en contra de la presente transacción, que pueda de cualquier manera pretender enervar los efectos de a presente transacción y su autoridad de cosa juzgada.-

NOVENA: El demandado conviene en pagar o honorarios profesionales del representante judicial del actor la cantidad equivalente al ocho por ciento (8%) del monto transado en lo términos y condiciones que la representación actora quedando fijado un total de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 2.866,58)…”

DECIMA: Para el supuesto que demandado incumpliera con las obligaciones de pago asumidas, el demandado declara que será de su exclusiva cuenta las costas y costos de la ejecución y se compromete a pagar los honorarios de abogados, peritos y cualesquiera otro auxiliar de justicia que deba intervenir en el proceso de ejecución.

DECIMA PRIMERA: “… Que la falta de pago de una(01) cuota, cualquiera que sea su naturaleza de acordadas a pagar en la transacción, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de la presente transacción…”

DECIMA SEGUNDA: Que es convenio expreso entre las partes de las obligaciones de pago asumidas mediante la presente transacción surten entre las partes plenos efectos y tiene la plena eficacia jurídica de la causa aun antes de la homologación, siendo en consecuencia exigible su cumplimento en la fecha y oportunidades señaladas.-

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, las abogadas actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2010 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA
MAGC/DM/ypt
Exp AP31-V-2009-0002996