REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (18) de Enero de dos mil diez.-
199º y 150º
Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, presentada por el ciudadano PERAZZO CHACÓN PASCUAL HORACIO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.214.929, debidamente asistido por la Abogada JENNY ROSALES ARRIETA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.775 y la ciudadana GIOCONDA CAROLINA ESCOBAR NOVELLINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.677.833, debidamente asistida por la Abogada GIOCONDA NOVELLINO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.807, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y bienes. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 196 eiusdem, anexando a dicha notificación copia certificada de la solicitud en cuestión y del presente auto.- Asimismo expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese boleta de notificación y Copias Certificadas solicitadas, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.-.-
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
Exp Nº AP31-F-2009-004270
RJG/WJYM/josech
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