REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No. Exp. AP31-F-2010-000142
SOLICITANTE: ADRIANA SARAI LOURENCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.254.118, debidamente asistida por la Abogada YELITZA GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.571.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Acude a esta Instancia ciudadana ADRIANA SARAI LOURENCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.254.118, debidamente representada por la Abogada COROMOTO VEZGA, debidamente asistida por la Abogada YELITZA GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.571 a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que su Partida de Nacimiento que corre por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Caricuao bajo el No. 347, posee un (01) error material: Cuando se transcribió el nombre y apellido de su madre colocando MARIA INES MENDEZ DE LOURENCO, cuando lo correcto es MARIA YNES MENDES DE LOURENCO.
Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal acuerda tramitar la presente solicitud de acuerdo a la explanado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por ADRIANA SARAI LOURENCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.254.118, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 501 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento No. 347 del año 1987, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Caricuao, en tal sentido donde se lee: MARIA INES MENDEZ DE LOURENCO, debe leerse: MARIA YNES MENDES DE LOURENCO. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente, una vez sean consignadas las copias de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 28 días del mes de Enero de 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:31 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2010-000142.
LS/Ejg/es
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