REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ASUNTO: AP31-V-2009-003800.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO.
SENTENCIA: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 18 de los corrientes, presentada por la ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ GARCÍA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.887, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO sigue el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS contra el ciudadano LUPERCIO ISMILDO BETANCOURT, este Tribunal para resolver observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como el establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en la persona de su apoderada judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del expediente, una vez sean devueltos los recaudos solicitados, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria, devuélvanse los recaudos a la parte que los produjo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.