REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
I
SOLICITANTE: ARMANDO GIALLORENZO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.893.959.
ABOGADA AISISTENTE DEL SOLICITANTE: MATILDE ELVIRA RUGGERI, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.615.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2009-002616.
En fecha 17 de Septiembre de 2009 se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por el ciudadano ARMANDO GIALLORENZO MARTINEZ, asistido por la abogada MATILDE ELVIRA RUGGERI MENESES, contentivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento distinguida con el Nº 782, Folio 427, del Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1.965, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital del Área Metropolitana de Caracas.
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, y con tal propósito observa:
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
En el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, el ciudadano ARMANDO GIALLORENZO MARTINEZ, asistido por la abogada MATILDE ELVIRA RUGGERI MENESES, indicó que en la partida de nacimiento Nº 782, cursante al Folio 407 del Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1.965, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, existe el siguiente error: que aparece escrito el lugar de nacimiento y origen de su padre como “Natural de Aquila, Italia”, siendo lo correcto “Natural de Pratola Peligna, Provincia de L’Aquila, ITalia”; en tal sentido, solicitó que se ordenara la rectificación de su partida de nacimiento únicamente en lo referente a lo indicado.
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitante consignó Original de la partida de nacimiento, donde se lee los datos indicados a rectificar; así mismo consignó copia simple del certificado de Nacimiento y del Pasaporte de su padre.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentó copia de la partida de nacimiento indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de nacimiento Nº 782 que cursa al folio 407, del Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1.965, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, ya que aparece escrito el lugar de nacimiento y origen como “ Natural de aquila, Italia”, siendo lo correcto “Natural de Pratola Peligna, Provincia de L’Aquila Italia” y se acompañó el documento anteriormente señalado del cual el Tribunal observa que el lugar de nacimiento del padre del solicitante debió señalarse como Natural de Pratola Peligna, Provincia de L’ Aquila, Italia y no Natural de Aquila Italia, como fue asentado en el acta en cuestión y no lo fue, de lo que se infiere que ciertamente se cometió el error en el lugar de nacimiento del padre del solicitante en el acta; en consecuencia, este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en derecho y así debe ser declarado. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ARMANDO GIALLORENZO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.893.959, antes identificado, asistido por la Abogada Matilde Elvira Ruggeri Meneses. En consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 782, que cursa al folio 407, del Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1.965, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, donde dice: Natural de Aquila, Italia, debe decir “Natural de Pratola Peligna, Providencia de L’ Aquila, Italia”.
Se ordena librar Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento objeto de la presente decisión, por lo que deben tenerse las últimas que dependan de ella como Rectificadas, tales como: acta de Matrimonio y de defunción, por vía de consecuencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
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