REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Veintiocho (28) día del mes de Enero del año dos mil Diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

I
SOLICITANTE: YASNA ANDREA SALINAS DE ROMERO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.600.187.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROSALBA ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.086
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2009-003312
En fecha 12 de Octubre de 2009, se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por YASNA ANDREA SALINAS DE ROMERO asistida en este acto por la ciudadana ROSALBA ROJAS, contentivo de la solicitud de rectificación de partida de Matrimonio distinguida con el Nº 176, de fecha 18 de Junio de 1.993, levantada por la primera Autoridad Civil, de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia el Valle del Municipio Bolivariano Libertador.
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:
En el escrito de solicitud de rectificación de partida de Matrimonio, la ciudadana YASNA ANDREA SALINAS DE ROMERO asistida por ROSALBA ROJAS, en la cual indicó que al asentar el acta hubo un Error Material en la Cédula de Identidad de ella, el cual aparece escrito o identificada con el Número de Cédula “Nº E-81.600.127”, siendo el número correcto de identificación correcto conforme y aparece identificada en la Cédula de Identidad con el Número “E-81.600.187”; en tal sentido, solicitó que se ordenara la rectificación de su partida de matrimonio únicamente en lo referente a lo indicado.
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitante consignó copia certificada de la partida de matrimonio a rectificar, donde se lee los datos indicados a rectificar; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en donde se evidencia que el solicitante tiene por número de cédula de identidad E-81.600.187.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. Que presentó copia certificada de la partida de matrimonio indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta, además de la presentación de la partida, el solicitante indicó el cambio del elemento que pretende y lo demostró con copias de la cédula de identidad. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de matrimonio Nº 176, de fecha 18 de Junio de 1.993, de los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia el Valle, del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, en la cual se transcribió erróneamente el número de cédula de identidad de la solicitante, señalándose como E-81.600.127, siendo lo correcto “ E-81.600.187”, y se acompañaron los documentos anteriormente señalados de los cuales el Tribunal observa que el número de cédula de identidad de la solicitante es E-81.600.187, y no como se asentó en el acta en cuestión, de lo que se infiere que ciertamente se cometió el error en el número de cédula de identidad de la solicitante; razones por las cuales este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en Derecho y así debe ser declarado. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio, presentada por la ciudadana YASNA ANDREA SALINAS DE ROMERO de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad E-81.600.187, asistida por ROSALBA ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.086, anotado bajo el Nº 176, de fecha 18 de Junio de 1.993 de los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida, donde dice: E-81.600.127 debe decir E-81.600.187.
Se ordena librar Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días de Enero de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.