REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE GARCÍA SANCHEZ y ALBERTO ENRIQUE LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.111.568 y V-19.659.199,respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS LEDY VICTORIA SANCHEZ VELASCO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-636.307. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.