REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil diez 2010
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-004366
PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL CENTRO SEGUROS LA PAZ.
APODERDO ACTOR: abogado Antonio José Tauil Musso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.131.-
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS CARRERA SAUD y ALBA ISABEL ÁVILA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 542.297 y 4.088.934, respectivamente.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2009-0004366
Visto el libelo de demanda y sus anexos, presentado en fecha 8 de Diciembre de 2009, por el abogado Antonio José Tauil Musso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.131, actuando en su carácter de apoderado judicial de CENTRO SEGUROS LA PAZ, este Tribunal le da entrada y ordena su registro en el Libro correspondiente.
Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por CENTRO SEGUROS LA PAZ contra los ciudadanos ANDRÉS CARRERA SAUD y ALBA ISABEL ÁVILA, ya identificados.-
En fecha catorce (14) de Enero del dos mil diez (2010), compareció el abogado Antonio José Tauil Musso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.131, actuando en su carácter de apoderado judicial de Centro Seguros la Paz, mediante la cual DESISTIÓ del presente juicio y solicitó la devolución de los recibos de condominios.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tienen facultad expresa para desistir, según se evidencia en el instrumento poder el cual corre inserto en copia simple a los folios 11 y 12 del expediente, y siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitada, dejándose copia certificada de los mismos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18 ) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy dieciocho (18) de enero de 2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio…
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