REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2.010)
199º Y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-004316
Por recibida en fecha 04 de Diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por los abogados HORACIO MARTINO DE GRAZIA SUAREZ y CARLOS ANDRES AMADOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.032 y 101.891, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GINO JESUS MORELLI DE GRAZIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Upata, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 10.553.745; en contra de la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23 de Marzo de 1914, bajo el Nº 296, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 2; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Exponen los apoderados actores en su escrito libelar; que en fecha 28 de Marzo de 2008, su representado y la demandada suscribieron un contrato de casco de vehículos terrestres; que en fecha 07 de Enero de 2009, su representado salió del Fundo La Botella, ubicado a dos horas y media aproximadamente de la Población de El Manteco, en el vehículo asegurado Marca Ford, Modelo 350, Año 2008, Placas 98WKAV, Color Blanco, Tipo Carga de 2 a 8 Toneladas, Serial del Motor 8A40948, Serial del Motor 8YTKF375388A40948, cargado con tres (3) toros y dos (2) búfalos, llevando un peso aproximado de 2.200 Kilogramos aproximadamente, cuyo peso no excedía el monto máximo permitido para dicho vehículo de carga, a una velocidad de 10Km por hora aproximadamente, cuando de pronto cayó en un hueco que se encontraba en medio de la vía de tierra, quedándose pegado el camión y que para sacarlo procedió a colocarle doble tracción, pero que aproximadamente 5Km más adelante al camión se le trancó la caja de velocidad sin que tomara ninguna velocidad, y que motivado al movimiento del ganado el camión se deslizó, cayéndose en una laguna que se encontraba al lado de la vía y que luego de varias gestiones logró sacar el vehículo del agua, y que cumpliendo con su deber como asegurado dio aviso a la aseguradora, suministrándole oportunamente un informe de lo sucedido; que luego de una serie de gestiones pro ante la aseguradora para obtener la indemnización correspondiente, en fecha 21 de Abril de 2009, su mandante recibió una notificación de ésta mediante la cual le notificaba que la reclamación presentada, con ocasión al siniestro, solo en lo relativo a los daños al motor no procedía, invocando que lo declarado por su mandante el día del siniestro por ante el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras para la movilización de tres (3) toros y tres (3) búfalos no guarda relación con lo declarado en el reporte del siniestro; que hasta la presente fecha la empresa aseguradora no le ha reconocido a su mandante la totalidad de los daños sufridos en su vehículo, razón por la cual acuden a demandarla para que le pague a su mandante, las cantidades siguientes: OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CIENCUENTA CÉNTIMOS (BS. 88.137,50), por concepto de indemnización de los daños materiales causados al vehículo; SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 6.461,40); SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON DIEZ CENTIMOS (BS. 79.401,10) por concepto de los daños y perjuicios sufridos; más la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 26.441,25); estimando la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 200.441,25).-

Así las cosas, advierte el Juzgado:
La jurisdicción es en sentido general la potestad de aplicar el Derecho para resolver de modo definitivo una controversia, mientras la competencia es la atribución a determinado Tribunal de la facultad de hacerlo respecto a determinada pretensión, y en este sentido tenemos que en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, regula la competencia de los Juzgados de Municipio al establecer:
“Artículo 70. Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.
2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.
3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.
4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.
6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
7º Las demás que les señalen las leyes.
Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.”
De este esquema se produce una primera modificación, cuando la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna mediante Resolución 2006-0038 de fecha 14 de Junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006 a los Juzgados de Municipio de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competencia para conocer las causas cuya cuantía no sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.) y dispone que el trámite se realice por vía del juicio oral, mediante resolución.-
Ahora, mediante Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía en el artículo 1 y, por la materia en el artículo 3, estas normas textualmente señalan:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En este orden de ideas, se advierte que la demanda que aquí nos ocupa fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 200.441,25), monto éste que excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y en razón de ello, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA para conocer de la misma, en consecuencia declina competencia para que conozcan los Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 11 de Enero de 2010, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*