REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 28 de enero de 2010
199º y 150º
N° de Expediente: NP11-L-2009-000921
PARTE ACTORA: DOUGLAS DURAN, LUIS DURAN, JOSE PALMA, ADEL RODRIGUEZ Y ANDRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº (s) 11.344.297, 12.660.949, 5.696.648, 13.656.657 y 13.654.147
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS SIFONTES, MILANGELA HERNANDEZ Y AQUILES LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 114.271, 75.816, 100.688
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA BLOQUEROS Y AFINES DE MATURIN 8897 y CONSTRUCTORA DE CASAS 3-2-1 C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA, MERCEDES RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 36.086 y 33.027
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 15 de junio de 2009, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos DOUGLAS DURAN, LUIS DURAN, JOSE PALMA, ADEL RODRIGUEZ Y ANDRES RODRIGUEZ, en contra de ASOCIACION COOPERATIVA BLOQUEROS Y AFINES DE MATURIN 8897 y CONSTRUCTORA DE CASAS 3-2-1 C.A. La demanda fue tramitada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, desarrollándose en el mismo la Audiencia Preliminar, sin que fuere posible la mediación, por lo que una vez transcurrido el lapso previsto para la Audiencia Preliminar, se incorporaron las pruebas al expediente, se le dio la contestación a la demanda y fue remitido a los Juzgados de juicio para la prosecución de la causa. Una vez recibida la causa previa distribución por éste Juzgado Tercero de Juicio, se fijó el inicio de la Audiencia de Juicio para el día 04 de diciembre de 2009, oportunidad en la cual las partes solicitaros la suspensión de la causa por en lapso de 12 días hábiles, concluidos los mismos se fijó la Audiencia para el día de hoy 28 de enero de 2010, oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que éste tribunal procedió a declarar DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley. En el caso in comento se trata del inicio de la audiencia de juicio fijada; sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de los accionantes a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera desistida la acción intentada. Por lo que éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos DOUGLAS DURAN, LUIS DURAN, JOSE PALMA, ADEL RODRIGUEZ Y ANDRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº (s) 11.344.297, 12.660.949, 5.696.648, 13.656.657 y 13.654.147, en contra de ASOCIACION COOPERATIVA BLOQUEROS Y AFINES DE MATURIN 8897 y CONSTRUCTORA DE CASAS 3-2-1 C.A.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González
La Secretaria
ABP
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