REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005917
PARTE ACTORA: DAVID RICARDO LEON AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIVIS FRANCISCA ABREU RODRIGUEZ y OLIVER JESUS MEJIAS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION CHE GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen al acto los ciudadanos LIVIS FRANCISCA ABREU RODRIGUEZ y OLIVER JESUS MEJIAS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 117.977 Y 112.144, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada “FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA”, representación que consta de documento poder que en original presenta la vista del Juez y consigna copia del mismo, la cual una vez confrontada con su ejemplar original, la misma es agregada a los autos en este acto; representación ésta, que consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante cinco (05) folios útiles y elementos probatorios anexos marcados desde la letra “A1” a la “Z1”, los cuales totalizan (54) folios útiles. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano DAVID RICARDO LEÓN AGUILERA, ni por sí ni por interpuesto apoderado judicial alguno, por lo que procede ha incorporar en este mismo acto al expediente las pruebas presentadas por la parte demandada y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. Danilo Serrano
Apoderados Judiciales de la parte demandada
La Secretaria
ABG. Carmen Leticia Romero
AP21-L-2009-005917
DS/lr
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