REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000826
PARTE ACTORA: MARIA JACOB VENTANCOURD DE LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE y OTROS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMASO CASTRO y MARTA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de enero de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA JACOB VENTANCOURD DE LEON, parte actora, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DANIEL GINOBLE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.075, por una parte, y por la parte accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, comparecen los abogados, DAMASO CASTRO y MARTA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.564 y 54.614 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de tres (3) folios, previ la presentación de su original ad efectum videndi, dándose así inicio a la audiencia. Las parte actora manifiesta lo siguiente: En este acto Desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES. Por su parte, la representante judicial de la accionada manifiesta la aceptación del desistimiento propuesto por la parte actora, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de 2.010.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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