REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-001928
PARTE ACTORA: AUGUSTO RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.792.727.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.524.
PARTE DEMANDADA: AROMA CATERING DE ALTURA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano AUGUSTO RODRIGUEZ MEJIAS, presentada en fecha 03 de mayo de 2007.
Se dictó auto de recibido en fecha 04 de mayo de 2007, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2007, se admitió la demanda y se ordenó librar carteles de notificaciones a la parte demandada.
En Fecha 23 de septiembre de 2007, el ciudadano Alguacil ERNESTO ACOSTA, deja constancia que la notificación de la parte demandada AROMA CATERING DE ALTURA, C.A., “ no pudo ser entregado, ya que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008) siendo las 11:00 a.m., me traslade hasta la siguiente dirección (…) y una vez en el lugar me entreviste con la ciudadana MARITZA GARCIA, (PRODUCTORA) quien se negó a suministrar el número de su cedula de identidad, y manifestó que en dicho local funciona actualmente una empresa denominada CATEDRA GASTRONOMICA 2007, C.A.”.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, este Tribunal insta a la parte actora a suministrar datos certeros que favorezcan la labor de la notificación.
De lo anteriormente trascrito, este Tribunal observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Aplicando la normas expuesta al caso que se examina, se concluye que se cumplió el supuesto de hecho establecido en el artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano AUGUSTO RODRIGUEZ MEJIAS, contra la empresa AROMA CATERING DE ALTURA, C.A
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010).- Años 199° y 150°.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA VELOZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA VELOZ
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