REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004245
En virtud que quien suscribe se encontraba de reposo médico desde el 16 de noviembre del año 2009 al 23 de diciembre del año 2009, ambas fechas inclusive, tal como consta a copias de reposos médicos que se anexa al presenté auto, es por lo que procede a pronunciarse sobre la transacción presentada en fecha 17 de noviembre de 2009, en la presente fecha.
Visto el escrito de transacción constante de cuatro (4) folios útiles, presentada en fecha 17 de Noviembre de 2009, por el Abogado VICTOR LUCENA, inscrita con el IPSA N° 76664, apoderada judicial de la parte demandada, la empresa LA SABANA 2003, C.A (RESTAURANT PIZZERIA LA ROMANISSIMA), por una parte y por la otra, el Abogado JOSE FAJARDO, inscrita con el IPSA N° 95.909, este Tribunal observa que la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se deja constancia que se dará por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo pago acordado. Déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado. Así se Establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Mónica Quintero
Abg. Olga Díaz
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