ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003354
PARTE ACTORA: EBERTHS MONASTERIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA BIZERBA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO VENEGAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 08 de enero de 2010, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO ALVAREZ, y Virginia Graterol, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.473 y 93.239, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, del ciudadano EBERTHS MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° 17.168.459 según consta en autos, y el abogado en ejercicio ROLANDO VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.002, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 27.000 bolívares, por los conceptos de Prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y cualquier otro pago que pueda corresponder con respecto a la Convención Colectiva de FETRAHARINA, lo cual será pagado en dos partes, un primer pago de 13.500 bolívares que será pagado en fecha 15 de enero de 2010, y un segundo pago de 13.500 bolívares, y el segundo pago en fecha 17 de febrero de 2010, mediante cheques de gerencia contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y sus apoderados
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Lisbeth Montes
|