REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y dos (22) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150
ASUNTO: AP21-L-2008-005537
Vista la diligencia consignada en fecha 21 de enero de 2010 por las apoderadas judiciales de la Alcaldía Metropolitana del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitan el diferimiento de la audiencia de juicio fijada para el día de hoy 22 de enero de 2010 a las 11:00 am. Visto asimismo, que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso y que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Por cuanto consta de las actas procesales que este Tribunal por auto de fecha 27 de Noviembre de 2009 ordenó la notificación de la parte demandada en persona del Alcalde Metropolitano a los fines de hacer de su conocimiento de la reanudación para la audiencia de juicio, la cual se efectuó según consta a los folios 109 y 110 en fecha 3 de Diciembre de 2009 siendo sellada por la Consultoría Jurídica de la Alcaldía y posteriormente, en fecha 8 de Diciembre de 2009 este Tribunal procedió a fijar la audiencia de juicio para el día de hoy a las 11:00 am., es decir, un (01) mes y diez y nueve (19) días después de practicada la notificación, con lo cual a criterio de este Tribunal la parte demandada ha podido disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, es por lo que este Tribunal niega la solicitud de diferimiento de la audiencia de juicio. Así se establece.-
LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
AP21-L-2008-005537