REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y dos (22) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150
ASUNTO: AP21-L-2009-002459
De una revisión al escrito consignado en fecha 19 de enero de 2010 por los abogados José Cottoni y Juan Merchán actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, contentivo de transacción judicial, se observa en la cláusula segunda que el patrono declara que la cantidad de BS. 132.025,00 es lo que corresponde al litisconsorte activo José del Carmen Benítez Paredes y la cantidad de Bs. 87.975,00 es lo que corresponde al litisconsorte activo José Alberto Rada Sánchez, las cuales declaran los actores recibir en dicho acto, a través de cheque Nº 36633294 y Nº 72383293, contra el banco Banfoandes de fecha 30 de Diciembre de 2009 y por cuanto las partes solicitan la homologación de la transacción y se de por terminado el juicio, pero no consta la autorización por parte del Presidente o Presidenta de dicha fundación, a que hace referencia el literal h, del articulo 19 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación Programa de Alimentos Estratégicos (FUNDAPROAL), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.215 de fecha 23 de junio de 2005, que dispone: “Artículo 19. Son atribuciones del Presidente o Presidenta: … h) Autorizar los pagos de las cantidades exigibles, así como movilizar fondos por sumas no mayores del límite autorizado por el Consejo Directivo.”, es por lo que este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada mediante oficio para que consigne la autorización antes referida, en el entendido que una vez que conste en autos la misma, el Tribunal se pronunciara con relación a la homologación solicitada. Igualmente, este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena la notificación de la Procuraduría General de la República del presente auto, mediante oficio, el cual deberá estar acompañado de copias certificadas tanto del escrito de transacción, como del presente auto. Así se establece. Líbrense oficios.

LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA

AP21-L-2009-002459