REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y nueve (29) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005405
Vista la transacción celebrada en fecha 26 de enero de 2010, por el ciudadano RICARDO LILUE COSTA en su condición de parte actora, asistido por la abogada Claudia Castro inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.601, en su carácter de apoderada judicial y por el abogado José Figuera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.451, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada MARCARORAIMA PUBLICIDAD C.A., con facultad para transigir en nombre de su representada, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 19 y 20 del expediente, mediante escrito en el cual consta que el monto de dicha transacción es por la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00), recibida por la parte actora mediante cheque Nº 50057467 librado contra el banco Mercantil, según consta de copia fotostática anexa al escrito, a los fines de evitar e impedir futuros reclamos o litigios relacionados con los servicios prestados por el actor a la demandada, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron con motivo y ocasión de la relación de trabajo existió entre las partes.
Como quiera que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano RICARDO LILUE COSTA contra la empresa MARCARORAIMA PUBLICIDAD C.A, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se establece. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
ASUNTO: AP21-L-2009-005405