REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de enero de 2010
199° y 150º
SOLICITANTE: CONCEICAO FERNANDEZ DE GUIA
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA POSSO GAMEZ, inpreabogado N° 86.157
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA
EXPEDIENTE N°: 36858
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de mayo de 2004, por la ciudadana: CONCEICAO FERNANDEZ DE GUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 13.114.548, respectivamente, asistidos por el abogado ADRIANA POSSO GAMEZ, Inpreabogado Nº 86.157 por RECTIFICACION DE ACTA (Folios 01 al 09)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 10 de junio de 2004, fecha en la cual este Juzgado admitió la presente solicitud, y hasta la presente fecha, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a los solicitantes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.

Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciocho(18) días del mes de enero de (2010).-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO


Exp. No. 36858
SELC/lg/pr
Maquina 07