REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de enero de 2010
199° y 150º
SOLICITANTES: LUZMILA SIERRA DE RODRÍGUEZ y ANGEL FERNANDO RODRÍGUEZ POLO.
ABOGADAS ASISTENTES: LADIS SIERRA y ISMELDA RANGEL, Inpreabogados Nros 109.723 y 115.057.
MOTIVO : DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 39.116

Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de abril de 2007, por los ciudadanos LUZMILA SIERRA DE RODRÍGUEZ y ANGEL FERNANDO RODRÍGUEZ POLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.817.400 y V-22.296.297, repectivamente, debidamente asistidos por las abogadas LADIS SIERRA y ISMELDA RANGEL, Inpreabogados Nros 109.723 y 115.057. (Folio 01 al 06).
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 14 de Mayo de 2007, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, lapso durante el cual hasta el día de hoy, inclusive, no han realizado ningún impulso procesal, y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciocho días del mes de enero del año Dos Mil diez. (18-01-2010).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No.39.116
SELC/lg/laz
Maquina 4