REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Enero de 2010
199° y 150º
DEMANDANTE: RUDY LUGO GARCES
APODERADO: GONMAR PEREZ MENDOZA. Inpreabogado Nº 83.721
DEMANDADOS: EVELYN CAROLINA DELGADO CAMPERO y JUAN CARLOS GONZALEZ QUEVEDO.
APODERADOS :NO CONSTITUYO
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº: 39147
Se inician las presentes actuaciones en fecha 02 de mayo de 2007, por el ciudadano: GONMAR PEREZ MENDOZA Inpreabogado Nº 83.721 endosatario en procuración de una letra de cambio librada por la ciudadana: RUDY LUGO GARCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-7.909.999 y aceptada para ser pagada a su vencimiento por la ciudadana: EVELYN CAROLINA DELGADO CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.333.006, cuyo aval es el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.889.673.-(Folio 01 y 06)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 20 de Noviembre de 2007 exclusive, fecha en la cual se le dio entrada a las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lapso durante el cual hasta el día de hoy, inclusive, no han realizado ningún acto de impulso procesal y por cuanto las demás actuaciones efectuadas no comprende acto alguno capaz de impulsar la citación de la demandada, y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés no han realizado ningún acto de impulso procesal en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciocho días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. (18-01-2010).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAUARA GURLINO
Exp. No.39147
SELC/lg/laz
Maquina 1