REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Enero de 2010
199° y 150º
DEMANDANTE: HAIDEE MARGARITA GALÍNDEZ HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, Inpreabogado Nº 6.577.
DEMANDADO: ORLANDO ANTONIO VALOR MEDINA.
APODERADOS :NO CONSTITUYO
MOTIVO : DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 39180
Se inician las presentes actuaciones en fecha 11 de mayo de 2007, por la ciudadana: HAIDEE MARGARITA GALÍNDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.266.365, debidamente asistida por el abogado JESÚS OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, Inpreabogado Nº 6.577, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO VALOR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.546.442.- (Folio 01 al 03).
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 25 de Julio de 2007 exclusive, fecha en la cual comparece por ante este Juzgado la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, lapso durante el cual hasta el día de hoy, inclusive, no han realizado ningún acto de impulso procesal y por cuanto las demás actuaciones efectuadas no comprende acto alguno capaz de impulsar la citación de la demandada, y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés no han realizado ningún acto de impulso procesal en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciocho días del mes de Enero del año Dos Mil diez. (18-01-2010).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAUARA GURLINO
Exp Nº 39180
SELC/lg/laz
Maquina 1