REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de enero de 2010
198° y 150°
SOLICITANTES: CARMEN DORSY RAMIREZ RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE BOLIVAR LINARES
ABOGADA ASISTENTE: YTALA RIVAS, Inpreabogado, Nº 11433
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40879
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17-03-09, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CARMEN DORSY RAMIREZ RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE BOLIVAR LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.324.599 y V-7.189.711 respectivamente, asistidos por el abogado YTALA RIVAS, Inpreabogado, Nº 11433.
Admitida como fue la misma en fecha 20 de abril de 2009, se ordenó y practicó el oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de Agosto de 2002, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no tener hijos menores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos CARMEN DORSY RAMIREZ RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE BOLIVAR LINARES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 16 de Agosto de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 168, Tomo 01, folio 168, Año 2002, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil Diez (18-01-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/ag
Exp. Nº 40879
Maquina 13