REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay, 20 de enero de 2010
 
                                                   199° y 150º
 
DEMANDATE: DARIO ALBERTO LARTIGUEZ PAEZ. 
 
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MARIELA MONZON ALMENAR, Inpreabogado N° 49.369
 
DEMANDADO: XIOMARA ALVAREZ
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE Nº: 38328
 
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha, 05 de mayo de 2006, por  el ciudadano: DARIO ALBERTO  LARTIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.846.571, asistido por la abogado: MARIELA MONZON, inscrito en el  Inpreabogado N° 49.369, por DIVORCIO 185-A. (Folio  01 al 07)	
 
	Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
 
 
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
 
 
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
 
 
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”
 
 
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente, desde el día 18 de mayo de 2006, fecha en la cual mediante el auto, el secretario de este tribunal certifica copias  que cursan en folio (18), y habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin impulso procesal alguno de las partes, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. 
 
 
 
 
 Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
 
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
 
	Publíquese y regístrese.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veinte del mes de enero de (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de Federación.-
 
EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.		      
 
                  LA SECRETARIA 
 
 
Abg. LUISAURA GURLINO.
 
 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado  
 
 
                  LA SECRETARIA 
 
 
Abg. LUISAURA GURLINO
 
Exp N° 38328
 
SELC/ LG/pr
 
Maquina 7
 
 
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