REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 20 de enero de 2010
199° y 150°
Vista la decisión que antecede dictada en esta misma fecha 14 de octubre de 2009 así como la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor por los ciudadanos DARWIN PÉREZ y MAYELA DEL CARMEN ZAMBRANO LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.162.057 y V-10.062.682, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA VALENTINO MARCANO, Inpreabogado N° 84.893, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente éste tribunal observa que los solicitantes en su escrito libelar alegan como fundamento legal el Artículo 185 en el Ordinal Segundo del Código Civil, lo cual constituye un procedimiento contencioso y no una solicitud de divorció con fundamento en el articulo 185-A eiusdem, de las denominadas como jurisdicción voluntaria, en consecuencia este Tribunal exhorta a los solicitantes especificar sus pretensiones a fin de determinar el procedimiento legal a seguir en el presente caso.
Con base a la anterior consideración, este Tribunal administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE LE ORDENA A LOS SOLICITANTE PROCEDA A LA CORRECCIÓN EN LOS TÉRMINOS DICHOS.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
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Exp: 40.125
SELC/lg/José
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