REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2010
199° y 150°

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO MARTIN CONCEPCION y DANIELA DOLORES SUAREZ ALVAREZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): YAKUBB HEREDIA, Inpreabogado Nº 70.813
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE Nº: 38326.

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 04 de Mayo de 2006, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARTIN CONCEPCION y DANIELA DOLORES SUAREZ ALVAREZ, español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-81.991.379 y V-16.044.027, respectivamente, asistidos por la Abogada YAKUBB HEREDIA, Inpreabogado Nº 70.813.- (Folio 01 al 07)
En fecha 17 de Mayo de 2006, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos antes mencionados. (Folio 08y 09).
En fecha 28 de Julio de 2009, comparece por ante este despacho el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTIN CONCEPCION, asistido de abogado, consignan diligencia solicitando el ABOCAMIENTO de quien suscribe, así como escrito donde solicita la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio (Folio 10 y 11).-
En fecha 07 de Agosto de 2009, quien suscribe se aboco, al conocimiento de la presente causa.- (Folios 12).-
En fecha 14 de Agosto de 2009, se libro boleta de notificación a la cónyuge- (Folios 13 y 14).-
En fecha 02 de Diciembre de 2009, el alguacil titular de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada. (Folio 15 al 16).-
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARTIN CONCEPCION y DANIELA DOLORES SUAREZ ALVAREZ, antes identificados, asimismo, en fecha 28 de Julio de 2009, el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTIN CONCEPCION solicito a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARTIN CONCEPCION y DANIELA DOLORES SUAREZ ALVAREZ, antes identificados, desde el día 24 de Febrero de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el tenor Nº 07, año 2.005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la parroquia san Francisco de Asís Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún días del mes de Enero de dos mil diez (21-01-10). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 PM.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO.
Exp. Nº 38326
SELC/LG/gm
Estación 04