REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de enero de 2010
199° y 150º
SOLICITANTES: GABRIEL JOSE POLANCO PADILLA Y MARYURI DEL CARMEN FLORES PARRA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LEYDI MARIA MALDONADO, Inpreabogado N° 74.204
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 38368
DECISION: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inician las presentes actuaciones por los ciudadanos: GABRIEL JOSE POLANCO PADILLA Y MARYURI DEL CARMEN FLORES PARRA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V-10.751.535 y V- 11.592.594, demanda presentada en fecha, 19 de mayo de 2006, asistido por la abogada: LEYDI MARIA MALDONADO, Inpreabogado N° 74.204, por DIVORCIO 185-A. (Folio 01 al 06)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:

“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente, desde el día 02 de junio de 2006, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, cursante al folio (08 y 09) ocho y nueve, y habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin impulso procesal alguno de las partes, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.



Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintiuno, (21) días del mes de enero de (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 am

LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 38368
SELC/ LG/pr
Maquina 7