REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2010
199° y 150°
SOLICITANTES: YOEL OSMAR MONSALVE PUENTE y YETZIBEL YOELLIS MUÑOZ AGUILAR.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ELSY LUCINA LAMONT ROJAS, Inpreabogado Nº 34.807.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.035.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 05 de Mayo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos YOEL OSMAR MONSALVE PUENTE y YETZIBEL YOELLIS MUÑOZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.355.846 y V-13.701.756, respectivamente, asistidos por la Abogada ELSY LUCINA LAMONT ROJAS, Inpreabogado Nº 34.807.-
En fecha 29 de Julio de 2008, fue admitida la presente solicitud, Folio (07 y 08).
En fecha 11 de Noviembre de 2008, comparece por ante este Despacho el ciudadano YOEL OSMAR MONSALVE PUENTE, antes identificado, asistido por la Abg. ELSY LUCINA LAMONT ROJAS, inpreabogado N° 34.807, y consigno los fotostatos para la elaboración del oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, (Folio 09).
En fecha 28 de Enero de 2009, el Tribunal libra oficio Nº 093-09, al Fiscal del Ministerio Público (Folio 11).
En fecha 24 de Marzo de 2009, el alguacil del tribunal consigna oficio N° 093-09, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (12 y 13).
En fecha 25 de Marzo de 2009, comparece por este Tribunal la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, folio (14).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 24 de Marzo de 2001, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos YOEL OSMAR MONSALVE PUENTE y YETZIBEL YOELLIS MUÑOZ AGUILAR, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de Marzo de 2001, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 63, folio N° 125, tomo (1ª), año 2001, de los Libros, llevado por el Registro civil del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintiún días del mes de Enero de dos mil Diez (21-01-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/jht
Exp. Nº 40.035
Maquina 16
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