REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de enero de 2010
199° y 150º
DEMANDANTE: CARIDAD MARGARITA VILERA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: RAMON VENTURA PIETO, Inpreabogado Nº 86.585
DEMANDADO: YOGILMA COROMOTO RAMOS.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE Nº: 38769
DECISION: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha, 15 de noviembre de 2006, por la ciudadana: CARIDAD MARGARITA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.275.496, asistida por el abogado: RAMON VENTURA PIETO, Inpreabogado Nº 86.585, por DIVORCIO. (Folio 01 al 16)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que la parte no efectuó ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 29 de febrero de 2008, fecha en la cual este Juzgado acuerda librar cartel de citación de la parte demandada, y habiendo transcurriendo mas de Un (01) año, sin impulso procesal alguno de la parte, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintidós ( 22) días del mes de enero de (2010)
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIR EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.


Abg. LUISAURA GURLINO



Exp. No. 38769
SELC/LG/pr
Maquina 7