REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de enero de 2010
199° y 150°
SOLICITANTES: JESUS JAVIER MEDINA GAUTIER y LINDA ESPERANZA APONTE MORA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: KATHERINE BOTARDO, Inpreabogado No.129.210
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40787
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 05-02-2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por ciudadanos: los ciudadanos JESUS JAVIER MEDINA GAUTIER y LINDA ESPERANZA APONTE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-5.268.369 y Nº V-7.217.041, ambos mayores de edad y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio KATHERINE BOTARDO, Inpreabogado No.129.210.
Admitida como fue la misma en fecha 16-04-2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 17 de Diciembre de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 30 de mayo de 1986, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JESUS JAVIER MEDINA GAUTIER y LINDA ESPERANZA APONTE MORA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 de mayo de 1986, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 190, tomo A, año 1986, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte dos días del mes de enero de de dos mil Diez (22-01-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
SELC/lg/dm
Exp. Nº 40787
Maquina 06
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