REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de enero de 2.010
199° y 150°

SOLICITANTE: BIAGIA JOSEFINA PALIMBO HERNANDEZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: TEOFILIO BEZARA, Inpreabogado Nº 26.141.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE: 40197.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, rectificación)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana: BIAGIA JOSEFINA PALUMBO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.263.091, asistida por el abogado TEOFILIO BEZARA, Inpreabogado Nº 26.141. (Folios 01 al 15)
En fecha 10 de Junio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, se declaro incompetente de conocer el presente procedimiento, y remitió el mismo a distribución en esa misma fecha. Folio (16 al 19)
En fecha 08 de Agosto de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y se ordenó librar cartel de emplazamiento y la notificación mediante oficio al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, la Secretaria dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación. (Folio 20 y 21)
En fecha 30 de abril de 2008, la solicitante consigno los fotostatos necesario para la elaboración del oficio de notificación al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y el mismo se libro en fecha 12 de mayo de 2009. Folio (22 al 24)
En fecha 19 de mayo de 2009, la solicitante BIAGIA JOSEFINA PALUMBO HERNANDEZ otorgo poder apud-acta al abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA , inpreabogado N° 72.935. (Folio 25)
En fecha 28 de Julio de 2009, el apoderado de la parte solicitante consigno cartel de notificación debidamente Publicado. (Folio 26 y 27)
En fecha 25 de Septiembre de 2009, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber entregado el oficio de notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folio 28 y 29)
En fecha 21 de octubre de 2009, el apoderado de la parte solicitante consigno escrito de promoción de pruebas. (Folio 30 y 31)
En fecha 22 de octubre de 2009 este Tribunal realizo computo de los dias de despachos transcurridos desde el 25 de septiembre de 2009 al 22 de octubre de 2009 y admitió los pruebas promovida por la solicitante. (Folio 32 y 33)
En fecha 20 de noviembre y 16 de diciembre de 2009, el apoderado de la solicitante, por medio de diligencia solicito se sentenciara el presente expediente. (Folio 34 y 35)


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la solicitante denuncia que al momento de transcribirse su acta de nacimiento, su nombre fue escrito como: “VIAGIA JOSEFINA PALUMBO HERNANDEZ”, lo cual es incorrecto porque el mismo debió asentarse como: “BIAGIA JOSEFINA PALUMBO MORON”, que es lo correcto, por lo que solicitó fueran rectificado el error y dicha omisión.
SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia fotostática simple de su Cedula de Identidad y de la de su madre.
TERCERO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, emanada por el Registro principal del Estado Aragua
CUARTO: Que la solicitante, consignó datos filiatorios de su madre expedidos por la antigua onidex de esta ciudad de Maracay.
QUINTO: Que la solicitante, consignó copia certificada del acta de matrimonio de sus padres debidamente expedida por el Registro Principal del Estado Aragua.
SEXTO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no se hizo presente en el presente procedimiento y no realizo objeción alguna al mismo.
DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS:
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por el solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:

1. Copia simple de su cedula de identidad, documento este que riela al folio 03, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrativo esto de que su nombre correcto es “BIAGIA”.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 18-01-2008, por el Registrador Principal del Estado Aragua, que riela al folio 04, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de al momento de transcribirse el nombre de la solicitante el mismo se asentó como “VIAGIA JOSEFINA”, lo cual manifiesta la misma que es incorrecto porque el mismo debió asentarse como: “BIAGIA JOSEFINA”
3. Datos Filiatorios de la madre de la solicitante debidamente expedidos por la Onidex que riela al folio 09 y 10, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el nombre de la madre de la solicitante es “ANA DARIA MORON HERNANDEZ DE ACOSTA”
4. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, expedida en fecha 14 de diciembre de 2007, por el Registro Principal del Estado Aragua, que riela al folio 11, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el nombre de la madre de la solicitante se encuentra asentado como “ANA DARIA MORON HERNANDEZ”.
Visto lo anterior y vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que las copias certificadas, las cuales fueron valoradas por este Tribunal, demuestran que en el acta de nacimiento de la ciudadana: BIAGIA JOSEFINA PALUMBO HERNANDEZ, se asentó su nombre como: “VIAGIA JOSEFINA PALUMBO HERNANDEZ”, lo que es incorrecto, ya que el mismo debió haberse asentado como: “BIAGIA JOSEFINA PALUMBO MORON”, por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no se hizo presente y no realizo oposición alguna a la presente solicitud, razones por las cuales, este Tribunal considera que el solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer las debidas notas marginales en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: BIAGIA JOSEFINA PALUMBO HERNANDEZ, llevada bajo el Nº 847, Tomo 02, año 1956, a fin de que, donde aparece su nombre como “VIAGIA JOSEFINA” el mismo debe asentarse como: “BIAGIA JOSEFINA”, de igual manera donde aparece el nombre de su madre como: “ANA DARIA HERNANDEZ DE PALUMBO”, el mismo debe asentarse como: “ANA DARIA MORON HERNANDEZ”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintiséis días del mes de enero de dos mil Diez (26-01-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo la 12:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. N° 40197
SELC/lg/dm
C:\Documents and Settings\tribunal\Mis documentos\05 AÑO 2010\01 ENERO\26-01-2010\Exp 40197 (sentencia rectificación CL).doc