REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTA DO ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2010
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSE ARGENIS GUILLEN Y YADIRIS RAFAELA PALACIOS COBOS
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): IVAN GABRIEL SALAZAR H. Inpreabogado N° 34.803
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con Lugar)
EXPEDIENTE N°:40.573
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha, 05 de noviembre de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JOSE ARGENIS GUILLEN Y YADIRIS RAFAELA PALACIOS COBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.826.872 y V-9.665.386, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado IVAN GABRIEL SALAZAR H. Inpreabogado N° 34.803
En fecha, 13 de enero de 2009, el Tribunal Decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE ARGENIS GUILLEN Y YADIRIS RAFAELA PALACIOS COBOS, folio (05 y 06)
En fecha 20 de enero de 2010, comparecieron por este tribunal los ciudadanos antes mencionados en autos y debidamente asistidos por el abogado, IVAN GABRIEL SALAZAR H, inpreabogado N° 34.803, solicitaron la Conversión de Separación de cuerpos en divorcio folio (07)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 13 de enero de 2009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE ARGENIS GUILLEN Y YADIRIS RAFAELA PALACIOS COBOS, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOSE ARGENIS GUILLEN Y YADIRIS RAFAELA PALACIOS COBOS, antes identificados, desde el día 08 de noviembre de 2007,según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Año 2007, acta N° 250, tomo III, en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de enero de (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 40.573
SELC/lg/pr
Maquina 07
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