REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTA DO ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2010
199° y 150°
SOLICITANTES: CARLOS GUSTAVO SOLORZANO SOSA y CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): GHEIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, Inpreabogado Nº 107.700.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con Lugar)
EXPEDIENTE Nº: 40675
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 08 de diciembre de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO SOLORZANO SOSA y CLEMEN CAROLINA PONTE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.937.726 y V-14.578.164, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GHEIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, Inpreabogado Nº 107.700.
En fecha 14 de enero de 2009, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. Folio (17 y 18),
En fecha 22 de enero de 2010, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO SOLORZANO SOSA y CLEMEN CAROLINA PONTE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.937.726 y V-14.578.164, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUANGETH GIL SUAREZ, Inpreabogado Nº 116.894, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Folio (19)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO SOLORZANO SOSA y CLEMEN CAROLINA PONTE FIGUERA, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO SOLORZANO SOSA y CLEMEN CAROLINA PONTE FIGUERA, antes identificados, desde el día 17 de marzo de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el acta N° 108, tomo II, año 2007, en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintisiete días del mes de enero de dos mil Diez (27-01-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 AM.
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 40675
SELC/lg/dm
Maquina 06
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