REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Enero de 2010
199° y 150°
SOLICITANTES: EUSTAQUIA TOVAR
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL DUARTE Inpreabogado Nº 8.066
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE N°: 41091
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA. (Declarar Admisible O Inadmisible)
NARRATIVA
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones presentada por la ciudadana EUSTAQUIA TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.853.570, asistida por el abogado MIGUEL DUARTE, Inpreabogado N° 8.066, désele entrada y curso de Ley.
Por cuanto el Tribunal observa que la mencionada ciudadana en su escrito, narra los hechos que consideró pertinentes y solo se circunscribe a narrar los hechos.
MOTIVA
De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Debemos considerar la norma contenida en el Artículo 340 del Código Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“Artículo 340.—El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.…” (Negritas del Tribunal).

SEGUNDO: De la norma precedentemente transcrita se pone de manifiesto, que la propia ley exige que la parte demandante acompañe a ésta, con los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse junto con el libelo de la demanda.

TERCERO: Que el presentante escrito en ninguna parte del mismo, de manera inequívoca, no indica a quien demanda.

CUARTO: Con relación a que la presente sea admitida, sustanciada y declarada con lugar, en cuanto con los pronunciamientos respectivos, se observa que no ha formulado “demanda” alguna en términos procesales.
Por lo anteriormente expresado es claro que no estamos en presencia de una demanda y lo peticionado: “Admisión”, no es procedente, por lo que este tribunal considera que la presente demanda se encuentra inmersa en varias de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y lo procedente en este caso es declarar inadmisible la pretensión.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 41.091 (Nomenclatura interna de este Tribunal), incoada por la ciudadana EUSTAQUIA TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.853.570.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diez (27-01-2010) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 41091
SELC/lg/gm
Maquina 4