REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de enero de 2010.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46399-07
SOLICITANTE: MILEX FLORANGEL ROJAS MATANZO Y LUIS EUTORGIO BARRETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 9.658.417 Y 7.402.671.-
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS ISAURA PEREZ PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.178, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “27 de septiembre de 2007”, los ciudadano MILEX FLORANGEL ROJAS MATANZO Y LUIS EUTORGIO BARRETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.658.417 y 7.402.671, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BELKYS ISAURA PEREZ PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.178, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos MILEX FLORANGEL ROJAS MATANZO Y LUIS EUTORGIO BARRETO GONZALEZ, antes identificados, alegaron: Que en fecha “11 de diciembre de 1984”, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexa junto a la solicitud, y fijaron su domicilio conyugal en la Candelaria, Calle Páez Nº 12, Estado Aragua. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que desde el mes de mayo de 1990, se separaron y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, es por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “29 de octubre de 2009”, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencias de fecha “24 de noviembre de 2009”, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que rielan al folio 2, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MILEX FLORANGEL ROJAS MATANZO Y LUIS EUTORGIO BARRETO GONZALEZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MILEX FLORANGEL ROJAS MATANZO Y LUIS EUTORGIO BARRETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.658.417 Y 7.402.671, respectivamente, el día ”11 de diciembre de 1984”, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís, Distrito Zamora del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 84, Año 1984.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 18 de enero de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,
Abog. Pedro Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 46399.-
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