REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de enero de 2010.
199º y 150º
EXPEDIENTE N° 47.007
DEMANDANTE: BOLIVAR BANCO, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el N° 44, tomo 35-A pro.
APODERADOS: ALEJANDRO JOSE CAMPINS, CLAUDIA CCAMPINS ITURBE y JOSE TADEO HERRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.913, 44.465 y 55.166 respectivamente
DEMANDADOS: LUIS ARRAYAGO, FELIPE CARRASCO y BEATRIZ TERAN DE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.436.924, 3.723.400 y 3.815.336 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “11 de junio de 2008” la abogada en ejercicio CLAUDIA CAMPINS ITURBE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.465, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “BOLIVAR BANCO, C.A., domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el N° 44, tomo 35-A pro, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano LUIS LUDOVICK ARRAYAGO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.267.224 y de este domicilio, y a los ciudadanos FELIPE CARRASCO y BEATRIZ TERAN DE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.723.400 y 3.815.336 respectivamente, en sus carácter de fiadores. En auto de fecha “18 de junio de 2008”, se admitió la demanda. En fecha 09 de diciembre de 2009, compareció la abogada CLAUDIA CAMPINS ITURBE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.465, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “BOLIVAR BANCO, C.A., por una parte y los ciudadanos LUIS LUDOVICK ARRAYAGO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.267.224 y de este domicilio, y los ciudadanos FELIPE CARRASCO y BEATRIZ TERAN DE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.723.400 y 3.815.336 respectivamente, en sus carácter de fiadores, asistidos por la abogada ZULAY PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.419 y celebraron convenimiento judicial. Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento realizado se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”., en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por las partes. En cuanto a la suspensión de la medida el Tribunal proveerá por auto separado. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El SECRETARIO
ABOG. PEDRO CASTILLO.
LMGM/brigida. Exp N° 47007-08
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