REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de enero de 2010
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 46358-07
SOLICITANTES: EDUARDO ORTEGA RIOS e IRIS ELENA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.728.124 y 4.551.753 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARY FELICIA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.007, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “14 de agosto de 2007”, los ciudadanos EDUARDO ORTEGA RIOS e IRIS ELENA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.728.124 y 4.551.753; respectivamente, asistidos por la profesional del derecho abogada MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.007, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos EDUARDO ORTEGA RIOS y IRIS ELENA QUINTERO, antes identificados, alegaron: Que en fecha 22 de octubre de 1988, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 1292. Que de la unión conyugal procrearon no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que su ultimo domicilio conyugal fue en el Barrio Sucre, Avenida Principal, casa N° 21., sector Las Delicias, Maracay Estado Aragua. Que separaron el día 20 de marzo de 1999, y hasta la fecha no han reanudado su vida conyugal, por lo que al tener más de cinco (5) años separados solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañaron copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 1292.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 15 de octubre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 29 de octubre de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 3, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ORTEGA RIOS e IRIS ELENA QUINTERO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos EDUARDO ORTEGA RIOS e IRIS ELENA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.728.124 y 4.551.753, respectivamente, el día ”22 de octubre de 1988”, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 1292.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 20 de enero de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
… EL

…SECRETARIO

ABOG. PEDRO CASTILLO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.


El SECRETARIO,







LMGM/brigida
Exp. 46358-07.-