REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de enero de 2010
199º y 150
EXPEDIENTE Nº 46.710-08
SOLICITANTES: CARMEN ENCARNACION BALTAR BOLIVAR y HECTOR MANUEL PAULO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.207.346 y 7.262.285, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMERICA PINEDA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.620.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 20 de febrero de 2008, la ciudadana CARMEN ENCARNACION BALTAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.207.346, asistida por la abogado en ejercicio AMERICA PINEDA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.620, solicitó la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 22 de diciembre de 2005, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con el ciudadano HECTOR MANUEL PAULO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.262.285, tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el N° 451, que corre inserta al folio 4. Que fijaron su domicilio conyugal en Valle Lindo Sector II, Calle 01, N° 07, del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que este Tribunal por auto de fecha “14 de abril de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “09 de mayo de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En fecha 19 de enero de 2009, compareció el ciudadano HECTOR MANUEL PAULO SANCHEZ, asistido por la abogado en ejercicio América Pineda, quien mediante diligencia se dio por notificado de la solicitud y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por su cónyuge.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 14 de abril de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos CARMEN ENCARNACION BALTAR BOLIVAR y HECTOR MANUEL PAULO SANCHEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos CARMEN ENCARNACION BALTAR BOLIVAR y HECTOR MANUEL PAULO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.207.346 y 7.262.285, respectivamente, identificados en autos el día 22 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el Nº 451.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 20 de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO.,

Abog. PEDRO CASTILLO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO




LMGM/brigida
Exp. 46.710-08