REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 37276-97
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ Y AURIA MARGARITA ROJAS DE GONZALEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.405.623 y 7.289.289, asitidos en su oportunidad por el abogado JEANNETTE CAMERO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.542.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DECAIMIENTO DE LA ACCION

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “20 DE ENERO DE 1997”, los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ Y AURIA MARGARITA ROJAS DE GONZALEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.405.623 y 7.289.289, asistidos en su oportunidad por el abogado JEANNETTE CAMERO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.542, presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos192 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de mayo de 1997, se decretó la separación de Cuerpos. En fecha 03 de agosto de 1998, la ciudadana Auria Rojas solicitó la conversión en divorcio en virtud de haber pasado un (1) año sin que entre ellos existiera reconciliación alguna. En fecha 6 de agosto de 1998, por auto se ordenó notificar al cónyuge para exponer lo que considere conveniente, sin que hasta la presente fecha haya habido comparecencia alguna de ambos cónyuges. En fecha 14 de julio de 2005, por auto este Juzgado dejó constancia de que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal
Ahora bien, es criterio de quien decide que es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. En este sentido la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo del juicio de SEPARACION DE CUERPOS, se constata, que la última actuación se realizó en fecha 14 de julio de 2005, y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte accionante en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION del juicio que por SEPARACION DE CUERPOS, presentaron los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ Y AURIA MARGARITA ROJAS DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 4.405.623 y 7.289.289
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 22 de enero de 2010.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO CASTILLO,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m).
EL SECRETARIO,
LMGM/luz
EXP. N° 37276-97